Actualización enero 2013
¿A qué llamamos exactamente rebajas?

“Rebajas” se lo llamamos a muchas cosas muy distintas, pero según el portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid (y aplicable al resto de las comunidades), “se entiende por venta en rebajas la que se aplica a los artículos que se ofertan en un establecimiento, a un precio inferior al fijado antes de dicha venta“. No todo lo que se vende como rebajas lo son.
Conozcamos las normas para que no puedan saltárselas con nosotros:
Que no te den gato por liebre
- Queda prohibido rebajar artículos deteriorados. No porque valga 2 euros en lugar de 18 han de darte una prenda en mal estado.
- No se considera rebajas la oferta de productos que no estuvieran a la venta con anterioridad, o la de productos deteriorados o adquiridos para ser vendidos a un precio inferior al ordinario (ventas en liquidación o venta de saldos).
- ACTUALIZACIÓN enero 2013:
- “Hasta ahora estaba prohibido vender artículos que no hubiesen estado expuestos al público al menos un mes antes de la fecha de rebajas. A partir de ahora, no existe esa limitación y basta con haber estado incluidos con anterioridad entre los productos de la oferta habitual” [madrid.org]
- Entendemos con esto que un producto que nunca antes había estado a la venta en una tienda y que comienza a estarlo hoy por la mañana, podría convertirse hoy por la tarde en artículo “rebajado” si así lo decide el comerciante unas horas después de haberlo colocado por primera vez en una estantería de su local.
- “Hasta ahora estaba prohibido vender artículos que no hubiesen estado expuestos al público al menos un mes antes de la fecha de rebajas. A partir de ahora, no existe esa limitación y basta con haber estado incluidos con anterioridad entre los productos de la oferta habitual” [madrid.org]
- ACTUALIZACIÓN enero 2013:
- Dentro de cada temporada el período de rebajas no podrá durar menos de una semana ni más de dos meses, de acuerdo con la decisión de cada comerciante y dentro de las fechas concretas fijadas por cada comunidad autónoma.
- ACTUALIZACIÓN enero 2013:
- Los períodos de rebajas ya no tendrán un límite máximo de dos meses [modificación en la Ley del Comercio Minorista].
- Artículo 25. Temporada de rebajas.1. Las ventas en rebajas podrán tener lugar en los periodos estacionales de mayor interés comercial según el criterio de cada comerciante.2. La duración de cada periodo de rebajas será decidida libremente por cada comerciante.
- Los períodos de rebajas ya no tendrán un límite máximo de dos meses [modificación en la Ley del Comercio Minorista].
- ACTUALIZACIÓN enero 2013:
- Un producto rebajado tiene que cumplir todas las normas de calidad y etiquetado.
- Es obligatorio que en las etiquetas aparezca el doble precio: que figure tanto el precio anterior como el rebajado, o el porcentaje de rebaja que se ofrezca. Dicha obligación se extiende también a los productos rebajados que se exhiban en los escaparates.
- No podrá anunciarse la venta en rebajas de un establecimiento comercial cuando esas rebajas afectan a menos de la mitad de los productos ofrecidos, sin perjuicio de que pueda anunciarse los precios de cada producto o artículo en concreto. No será la primera vez que un cartel enorme de “rebajas” nos invita a entrar a un establecimiento en el que luego solo hay tres camisetas rebajadas.
- Las formas de pago que se admiten y las devoluciones serán las mismas que el resto del año, a no ser que el vendedor especifique lo contrario en un cartel visible al público y siempre que no se dé una información contradictoria.
- La garantía de los artículos vendidos en los periodos de rebajas no variará respecto a los demás períodos del año.
Consejos importantes
Por todo ello la Comunidad de Madrid (pero repetimos que nos vale para cualquiera) ofrece los siguientes consejos:
- Observe la calidad del producto y compare el precio rebajado con el anterior, ya que, a veces, no hay tanta rebaja.
- Exija y guarde los tiques y las facturas por si necesita hacer algún cambio o reclamación.
- Los establecimientos que admiten el pago con tarjeta de crédito durante el resto del año están obligados a hacerlo también en rebajas, salvo que se indique de forma visible lo contrario, sin recargo alguno sobre el precio.
- No acepte ningún artículo en mal estado, con taras o estropeado; le estarán oferciendo un saldo, no una rebaja.
- Debe rechazar artículos cuyas instrucciones de uso no vengan en castellano.
Si un comercio permite la devolución de artículos o admite diversos medios de pago fuera del periodo promocional, estas prestaciones deben mantenerse también durante el periodo de rebajas.
- Pide antes de pagar información sobre la admisión de devoluciones por cambio de talla u otra circunstancia no achacable al establecimiento ni al fabricante.
- En cualquier caso, si el artículo está defectuoso, el comerciante está obligado a cambiarlo.
[Facua]
¡¡RECLAMA!!
Si en alguna tienda no cumplen con alguno de los requisitos que hemos mencionado, pide la hoja de reclamaciones. Los establecimientos tienen el deber de ponerlas a disposición de los usuarios que las soliciten, así que si te dicen que no tienen, insiste. Es tu derecho y es su obligación.
Rellénala y preséntala en la oficina municipal de consumo que te corresponda. Si no sabes a dónde dirigirte consulta en el Instituto Nacional del Consumo (91.822.44.40) o en alguna de estas asociaciones de consumidores y pregunta allí por el procedimiento de reclamación.
No olvides esto que nos dicen en el Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid… “las rebajas implican una reducción en los precios, no una disminución de nuestros derechos”.
Calendario de rebajas
Actualización enero 2013: este año 2013, las rebajas comienzan estos días, según la tienda.
[Consultar post referente a las fechas de inicio de las rebajas de enero de 2013]
[Fuentes: Portal del Consumidor de la Comunidad de Madrid]
Actualización enero 2013: modificación de lo referente a las rebajas en la Ley del Comercio Minorista]







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